Ley 39/2015

Revisión de actos en vía administrativa (Título V)

Pregunta 1 / 10Aciertos: 0

De acuerdo con el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, siempre que: