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Ley 9/2017
Partes del contrato
Pregunta 1 / 10
Aciertos: 0
Sobre la sucesión del contratista, ¿es posible que un tercero suceda al adjudicatario en sus derechos y obligaciones?
A
No, los contratos son personalísimos e intransferibles.
B
Sí, en casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, siempre que el sucesor cumpla los requisitos de capacidad y solvencia.
C
Sí, pero solo si el contrato está ejecutado al menos al 50%.
D
Solo si el sucesor es una entidad sin ánimo de lucro.